208 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA formalizarse dentro de los 8 días subsiguientes al vencimiento del término análogo concedido por los arts. 114 y 279. En consecuencia, mientras la declaración previa exigida por los arts, 103, 104 y 278 de las Ordenanzas de Aduana no quede formulada con el detalle requerido por la ley, no cabe sostener que la documentación ha quedado debidamente formalizada. ' ADUANA: Importación. Aforo.
Si la presentación con "ignorancia de contenido" se hizo el 9 de setiembre de 1938 y la declaración detallada de los efectos introducidos fué eumplida el 17 del mismo mes y año, después de publicada la norma que dispuso que las mereaderías de la naturaleza de la que fué objeto «del manifiesto se despacharan la partida 2785 y no por la n" 2786 de la Tarifa Avalúos, la liquidación realizada por la Aduana con arreglo a la nueva norma se ajusta a derecho; por lo que no procede la devolución de la diferencia de derechos que se pretende, sobre la a base de la aplicación de la partida 2786. Por ello, corresponde que la Corte See —decidiendo conforme al art. 16, última parte, la ley 48— desestime la de manda, con costas.
ResoLUceión DEL Se. MixIStro DE HACIENDA DE LA Nación Buenos Aires, enero 23 de 1940.
Vista la presentación de la firma Bacigalupo y Cía. Ltda.
S. A., en la que solicita devolución de la suma que entiende haber abonado de más ante la Aduana de la Capital, en razón de haberse aplicado el aforo de la Partida 2785 (kilo 08. 0,80 más 60 °7 al 25 77), en Jugar del que correspondía de hierro conteniendo en junto 5.740 kilos acrite de madera partida 2786 kilo o$s. 0,20 más 60 57 al 25 7) a °°27 tambores de la China". que documentó e introdujo a plaza por despacho de directo N" 105.164 del año 1938; atento lo netuado, y Considerando :
Que la declaración en el documento de despacho fué comprometida en fecha setiembre 17 de 1938, Que la resolución aduanera estableciendo que la merca
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:268
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