cero la posesion de la cosa encomendada, podrian tambien entablar el interdicto de precario, que puede contarse en el número de los interdictos recuperando possessionis.
En consecuencia de esta esposicion interpusieron contra D. Bernardo Iturraspe el interdicto de recobrar la posesion con arreglo al art. 328 de la ley de procedimientos, justi= ficándose el primer estremo de la posesion con los documentos relativos que acompañaron, y ofreciendo informacion de testigos respecto del segundo, Se llamó á juicio verbal, y el apoderado de Iturraspe contestó que el interdicio unde vi era improcedente; porque, aun suponiendo que por la escritura de 1867 los demandantes hubiesen obtenido la posesion de los campos, Iturraspe era poseedor legal, por haber comprado de buena fé, y dentro del término del retracto.
Que por otra parte Galindez pudo vender los campos en virtud de la reserva que se hizo en la escritura, y que Otero fué avisado con arreglo á ella, de la oferta que urraspe le hizo por cartas; hecho que no podia negar Otero.
Que por consiguiente lturraspo entró en la posesion de la mejor buena fé, y su justa posesion no podia ser alterada por las cuestiones que podian tener los Sres. Otero con Galindez, sobre las sumas que este les debia.
Que por las mismas razones, y porque habia pasado el término del año, era imprecedente tambien el interdicto de precario. .
Esta parte presentó tambien la escritura de venta que la habia otorgado Galindez en 14 de Abril de 1868.
Fallo del Juez Seccional Córdoba, Octubre 8 de 1870.
Visla la demanda interpuesta por los Sres. Otero y C°, entablando los interdictos restitutorios y estraordinarios, unde TL 3.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:25
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