MANUEL ALBERTO VIÑAS Y OTROS
RECURSO DE ACLARATORIA.
La circunstancia de que las providencias de primera instancia transeriptas en la presentación de los interesados invoquen como fundamento un pronunciamiento de la Corte Suprema, no antoriza a perseguir por vía de aclaración ante esta última la revisión de lo resuelto por aquéllas en lo que los recurrentes entienden los agravia, al disponer el pase de las respectivas actuaciones al otro juzgado nacional en lo penal especial, de la Capital Federal; debiendo rechazarse de plano, por la misma razón, la nulidad pedida con respecto a dicho pronunciamiento (').
PROVINCIA DE BUENOS AIRES yv. LUIS M. GONZALO
BEMBERG Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio, Disposiciones constitucionales, No es federal, y por ello no sustenta el recurso extraordinario, la euestión referente a si el tribunal de la causa ha podido dispensar al acreedor ejecutante del pago de la seña y remanente del precio del remate de títulos de propiedad de los recurrentes. No basta que se alegue la garantía constitucional de la igualdad, que sólo cubre los casos en que las diferencias invoeadas carezcan de fundamento atendible(?).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio, Disposiciones constitucionales.
Es improcedente el recurso extraordinario fundado en ser violatorio del pcimipio constitucional de la igualdad el art. 529 del Código de Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires, entendido con el aleanee de que el auto aprobatorio del remate es inapelable pero no lo es el 1) 4 de agosto, 2) 4 de agosto.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:266
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