264 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Vistos y Considerando :
Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se resuelve:
Desestimar la nulidad y confirmar en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 504, Con las costas de esta instancia a la parte demandada. — Eduardo J. Navarro. — José Francisco Llorens. — Enrique Carbó Funes.
Dictases DEL Puocunanor GENERAL Suprema Corte:
En virtud de la doctrina sustentada por V. E. en ; 205:62 , considero que la enestión plantenda no es de enrúeter federel, El recurso extraordinario es entonces improcedente y correspondería declararlo mal acordado a fs. 106.
Buenos Aires, 7 de julio de 1952. — Carlos G, Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 1952.
Vistos los antos; "Blanco Daniel e,/ F.C.N.E.A.
5,/ cobro de pesos y daños y perjuicios", en los que a fs. 106 se ha coneedido el recurso extraordinario.
Y considerando:
Que la sentencia recurrida de fs. 100 se ha fundado entre otras razones, en la interpretación del art. 179, ine. 1, del Reglamento General de Ferrocarriles, deciarando que el texto mencionado no impide el señalamiento de una indemnización mayor que la allí establecida —m$n. 100— si se probara que el valor de la mercadería extraviada excede de aquel límite,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:264
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