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Fallos: 223:20 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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sificación de documentos que tramita ante la justicia penal de instrucción de la Capital, no procede atribuir el conocimiento de este último delito a " justicia penal especial si no está acreditado que los hechos den lugar a la instrucción de un solo sumario. Es lo que ocurre en el caso en que el querellante supone que pueda haberse cometido el delito de interrupeión de las comunicaciones telefónicas y simplemente sospecha, sin hacer formal denuncia, que pueda tratarse de una maniobra del querellado. Por ello, la justicia en lo penal de instrucción de la Capital Federal debe continuar conociendo de la querella sobre falsificación ; sin perjuicio de aplicar lo dispuesto en el aludido art. 44 de la ley 13.998, si llegase el caso con motivo del sumario que el juez en lo penal especial ha dispuesto instruir, .


DICTAMEN DEL ProcurADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante el Juez Nacional de Instrucción de la Capital, Rosa León de Bayer y Armand Schmidt Errera, iniciaron querella criminal contra Erich Fleischer por supuesta falsificación de documentos (fs. 1). Durante la tramitación del juicio, el apoderado de los querellantes expresó: "Como desde hace tres días el teléfono N? 44-2412 perteneciente al señor Armando Sehmitd, se encuentra continuamente en función y por largo rato incomuniendo desde otro teléfono, impidiendo las comunicaciones, solicita del Juzgado, ya que se sospecha que la maniobra venga de parte del querellante, que se ordene la intervención del aparato para sorprender a los autores del delito"" (fs. 40, punto III).

El magistrado actuante consideró que el nuevo hecho denunciado constituía el delito previsto en el art. 197 del Código Penal, cuyo juzgamiento compete al Juez en lo Penal Especial de acuerdo con la doctrina de V. E.

en 121:108 (fs. 41 vta. y 46). Ante la decisión en contrario de que informa el auto de fs. 44, se ha trabado

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-20

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