namiento y sobrerración" (prest) desde el 9 de julio de 1916 hasta el 9 de abril de 1932, fecha de su fallecimiento. Ello quiere decir que esa partida integraba su sueldo al tiempo de su muerte y no obstante su situación de retiro y debió tenérsele en cuenta al tiempo de liquidarse la pensión a su vinda, actora en este juicio. No se trata, pues, de cobrar dos veces por el mismo concepto sino de la estricta aplicación del art. 12, ine, 4, Título IV de la ley 4856.
Que la jurisprudencia de esta Corte no ha supeditado la inclusión del "°prest" en la pensión de retiro al hecho de su efectiva percepción sino a la prueba de que el interesado haya tenido derecho a él (Fallos:
190, 130; 196, 539; 214, 527). Y esa prueba está constituída en este caso por el reconocimiento que implica el decreto citado.
Por tanto, se revoca la sentencia apelada de fs. 46, declarándose que Da. María Luisa Toujas de Wells, en su condición de viuda del Capitán de Fragata (Expedicionario al desierto) D. Guillermo Wells, tiene derecho a que se incluya en la liquidación de la pensión de que goza y en la misma proporción del sueldo, el importe del "prest"" que se reconoció tenía derecho a percibir el causante, cantidad que el Gobierno de la Nación deberá pagarle desde cinco años antes de la iniciación de esta demanda, con más sus intereses a estilo de los que percibe el Banco de la Nación Argentina desde la notificación de la demanda. Con costas.
Roporro G. VaLenzueLa — FzLIPE SANTIAGO Pánzz — ArrLio Pessaano — Luis R.
Lona.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:16
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