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Fallos: 223:18 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Considerando:

Que la oportunidad en que haya sido planteada la cuestión federal es indiferente cuando el superior tribunal de la causa la ha examinado y resuelto, como ocurre en el caso de autos (Fallos: 209, 274; 211, 802 ontre otros).

Que el art. 2 del decreto N" 13.635/47 es claro en el sentido de que la autoridad federal de aplicación a que se refiere su inc. 3" no es el Gobernador de la Provincia donde se cometió la infracción —a quien precisamente se le otorgan facultades en sustitución de aquélla— sino la autoridad nacional encargada de las funciones de vigilancia y cumplimiento de las normas sobre represión del agio.

Que de las disposiciones de los arts, 2 y 3 del decreto N' 10.102/49 transcripto a fs. 120 y 121, y del informe agregado a fs. 122 resulta, contrariamente a lo que sostiene el apelante, que en la fecha en que el Ministerio del Interior remitió las actuaciones administrativas al Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe a los efectos de la infracción a la ley 12.830 por la firma recurrente —julio 25 de 1949, fs. 59— las funciones mencionadas en el considerando anterior no incumhían a la Delegación del Ministerio de Industria y Comercio de la Nación instalada en la ciudad de Rosario, sino a la Dirección Nacional de Vigilancia de Precios y Abastecimiento que, en la fecha citada, no tenía destacado personal en la Provincia de Santa Fe, como lo expresa el informe de su Director agregado a fs. 126.

Que la intervención de los respectivos funcionarios del Ministerio de Industria y Comercio de la Nación a que se refieren las actuaciones de fs. 31 y 32, tuvo por objeto la verificación del enmplimiento de las disposiciones del decreto N" 33.666/44 sobre declaraciones juradas, al solo objeto del otorgamiento del permiso de

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-18

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