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Fallos: 121:108 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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"raciones de Altamiras y Urges, que asistió a la escena del galpón desde la iniciación de las vías de hecho, y de las de Vilaró y el mismo Urges, que infirió varias heridas a Casa de Vall, La E declaración de ¡Ernesto corrobora tales testimonios, pues si ambos hermancs eran los únicos que tenían arma blanca ei este sitio, ya que Agapito la perdió en el galpón (ver declaración de E Vilaró y parte policial de fs. 2), y si Ernesto sólo infirió a la o víctima cinco o seis puñaladas, el resto hasta completar las nueE ve que describe el informe médico de fs. 56 vta. no han podido D ser inferides sino por Juan. Menos justificado aún resulta estc y E hemicidio respecto de este procesado, ya que en el supuesto de que algún ataque hubiera llevado la víctima a alguno de los her manos Gutiérrez, la intervención de Ernesto habría hecho inne—cesaria toda defensa de parte de Juan, Quien se defendia legí timamente en este caso era la víctima, atacada por los tres her— manos, dos de elles con arma blanca.

Quinto: Que está probado también que Agapito es el autor de la lesión: sufrida por Jaime García según resulta del testimonio de Ernesto Gutiérrez (fs. 35 y 108), concorie con la afirmación de García y corrobcrado por Andreu (fs. 43), y queda ya establecido en el primer considerando que las vías de hecho y la provocación de palabra, no procediera: de Garcia sino de los hermanos Ernesto y Agapito Gutiérrez; de modo que tampeco puede este procesado alegar defensa legitima, Sexto: Que no obstante el certificado de antecedentes traido por el defensor (fs. 170), las constancias de autos revelan que los hermenos Gutiérrez y especialmente — Ernesto, son de carácter pendenciero; y asi lo revela el incidente de Ernesto con. Miguel Fernández en la tarde anterior a los hechos de autos, en que sin motivo ni pretexto alguno dió al último varios planazos con su facón según lo refieren Altamiras (fs. 25), Miguel Fernández (fs. 71) y Adolfo Gómez (fs. 73); la costimbre de llevar consigo o tener listos sus cuchillos hasta para dormir la siesta fuera de su dormitorio (declaración de Juan Gutiérrez fs. 40) contrariamente a la costumbre de los demás peones, nixguno de los cuales los tenía, y la actitud oficiosa que

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-108

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