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Fallos: 223:14 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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desvirtúa tal aseveración y ello deberá gravitar en forma absoluta en el procedimiento a seguirse en la oportuna secuela Come le $ incumbit ei mu de, non el a A de a jurisprudencia Corte no ha supedi inclusión del "'prest"" en la pensión de retiro al hecho de su efectiva pereepción sino a la prueba de - el interesado haya tenido derecho a él, considerando que el hecho de haberlo percibido, constituía prueba de ello" C, S., N, de setiembre 8 de 1949. °°La Ley", t. 56, p. 579. Y también cobra actualidad el fallo de la C. 8. N. de julio 23 de 1947, que establece que: "Si el Poder Ejecutivo limitó en el decreto de concesión el monto del retiro, la acción para su rectificación no es por cobro de las sumas dejadas de percibir, sino que persigue el econgi iento del derecho desconocido", "La Ley", t. 48, P Que resulta en consecuencia que la defensa de la demandada habiendo negado los hechos y la procedencia de la acción, se colocó en situación de expectativa con relación a la prueba que la actora debió —]l— evidente también que el sumario administrativo traído a los autos, en ninguna parte aporta la prueba que hace al derecho cuestionado por la recurrente, desde que la resolución de fs. 95 dió origen al dictamen de fs. 138 y la posterior resolución denegatoria, razón por la cual, soy de opinión que la demanda debe rechazarse, revocándose la sentencia recurrida, Voto en tal sentido.

Los Sres. Jueces Dres. Maximiliano Consoli y Romeo FerNando Cámera, adhieren por sus fundamentos al voto preceente, Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, se revoca la sentencia recurrida de fs. 20, rechazando en consecuencia la demanda. Costas por su orden. — Abelardo Jorge Montiel. — Romeo Fernando Cámera. — Mazimiliano Consoli.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 1952.

Vistos los autos: ° Wells, María Luisa Toujas de c./ Gobierno de la Nación s./ pensión", en los que a fs. 55 se ha concedido el recurso extraordinario.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-14

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