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Fallos: 223:17 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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GEMA 5, A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitas formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, La oportunidad en que haya sido planteada la cuestión federal es indiferente, cuando el superior tribunal de la causa la ha examinado y resuelto.

PRECIOS MAXIMOS,
El art. 2" del decreto 13.635/47 es claro en el sentido de que la autoridad federal de aplicación a que se refiere su inc. 3" no es el gobernador de la provincia donde se come-—.

tió la infracción, sino la autoridad nacional encargada de las funciones de vigilancia y cumplimiento de las normas sobre represión del agio.

PRECIOS MAXIMOS.
Si en la fecha en que el Ministerio del Interior remitió las actuaciones administrativas al respectivo gobernador de provincia a los efectos de la infracción a la ley 12.830 por la firma recurrente, las funciones de vigilancia y eumplimiento de las normas sobre represión del agio incumbían a la Dirección Nacional de Vigilancia de Precios y Abastecimiento que no tenía, entonces, destacado personal en dicha provincia, y desde que la actuación de los respeetivos funcionarios del Ministerio de Industria y Comercio de la Nación al sólo objeto del otorgamiento del permiso de cuporiación, mticitado, por la resarrente Ae — portaba la prevención autoridad federal de a —ar PRA to 13.635/47, debe concluirse que la aplicación de una men e dd qe no eereto ni del art. 29 de la Constitución Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 1952.

Vistos los autos : "Gema S. A. — Apelación multa ley N° 12.830"', en los que a fs, 107 se ha concedido el recurso extraordinario.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-17

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