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Fallos: 223:15 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Considerando:

Que Da. María Luisa 'Toujas de Wells demanda a la Nación para que se la condene a liquidarle en la pensión que percibe como viuda del Capitán de Fragata Expedicionario al desierto) D. Guilermo Wells la mitad del rubro "prest"" que el causante percibía a la fecha de su fallecimiento y a abonarle los atrasos correspondientes; con intereses y las costas del juicio.

Que el Procurador Fiscal contesta la demanda an fs. 9, sosteniendo que cuando el causante pasó a retiro se le computó como parte integrante de su sueldo el "'sobresueldo de servicio activo", que vino a sustituir al antiguo "°prest"", de modo que si se agregara a la pensión de la actora la suma que ésta reclama, vendría a pagarse dos veces por igual concepto, lo que es inadmisible.

Que a fs. 11, de común acuerdo de partes, se pidió se declarase la causa de puro derecho, resolviéndose de conformidad a fs, 12. Declarada prescripta la acción por la sentencia de la Cámara Federal obrante a fs. 31 y deducido recurso extraordinario, la Corte Suprema revocó dicho fallo a fs. 42. En definitiva, la demanda ha sido rechazada por entender la Cámara de referencia :

que así corresponde, en ausencia de prueba que haga al derecho cuestionado por la recurrente.

Que en el caso de autos la actora no pretende sui mar al haber de retiro de que gozaba el causante el importe del "°prest". Sostiene que lo percibía o tenía derecho a percibirlo al tiempo de su fallecimiento y que, el cálculo de la pensión que a ella le corresponde debe incluir el-50 de esa cantidad. Efectivamente, consta a fs.-101 del expediente administrativo agregado que el Poder Ejecutivo reconoció de legítimo abono a la sucesión del Teniente de Fragata Guillermo Wells la cantidad de $ 6.405,90 en concepto de "racio

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-15

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