pl FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 1952, Autos y vistos; considerando :
Que tanto la denuncia de fs. 1 como la de fs. 5 se refieren a hechos en los que, según sus firmantes, aparecerían implicados Luis Gatti, a quien se imputa haber percibido dinero por la internación de enfermos en "°Colonia Oliva" —Córdoba— dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Nación, y, además, empleados no individualizados de dicha repartición.
Que las diligencias practicadas, hasta ahora, en el sumario no permiten concluir que se halle compro:
metido algún empleado de la colonia mencionada. Sin embargo, desde que las denuncias refiérense a hechos que podrían configurar el delito de cohecho cometido con la intervención de uno o más de aquéllos, corresponde que, atento la condición de los mismos, lo dispuesto por el art. 3, inc. 3, de la Ley 48 y la jurispru dencia de esta Corte Suprema (Fallos: 220, 126) se prosiga y agote la investigación por la justicia nacional y se dicte oportunamente por la misma la resolución que corresponda, Ello sin perjuicio de que, en el supuesto de que llegara a una conclusión negativa, dé a la justicia provincial la intervención pertinente por la posible comisión del delito de estafa que entonces A quedaría por investigar.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez Nacional de Primera Instancia de Bell Ville —Provincia de Córdoba— debe continuar conociendo de este proceso. En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr.
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1952, CSJN Fallos: 223:24
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-24¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 223 en el número: 24 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
