el art. 43 de la ley 13.998; tal circunstancia no permite atribuir al juez en lo penal especial, en el caso de autos, el conocimiento de los otros hechos que dieron origen al sumario. No está acreditado, en efecto, que los snpuestos delitos en cuestión den lugar a la instrucción de un solo sumario, como lo requiere el art. 44 de la ley citada, desde que el querellante, si bien supone que pueda haberse cometido el delito de interrupción de las comunicaciones telefónicas, no afirma sino que simplemente sospecha —sin hacer formal denuncia— que pueda tratarse de una maniobra del querellado por otros supuestos delitos.
Por tanto; lo dictaminado por el Sr, Procurador General declárase que el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal de Instrucción N° 11 de esta Capital debe continuar conociendo de la querella promovida contra Erich Fleischer por falsificación de documentos, sin perjuicio de aplicar lo dispuesto en el art. 44 de la ley 13.998 si llegase el caso con motivo del sumario que el Sr. Juez en lo Penal Especial ha dispuesto instruir. En consecuencia temítanse los autos al Sr. Juez de Instrucción y hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial en la forma de estilo, Roporro G, VaLenzueLa — FeLIPE SANTIAGO Pénez — Art
LIO Pessaaxo — Lums R.
Lona.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:22
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