exportación solicitado por la recurrente, Reconocido por la interesada, a raíz de esa diligencia, el incumplimiento del referido requisito, se otorgó no obstante el permiso de exportación pedido (fs. 38/9) y las actuaciones fueron remitidas por el Ministerio del Interior de la Nación al Sr. Gobernador de la Provincia, a los efectos de 4 la infracción que aparecía cometida (fs. 59), Basta esta treve relación y lo expuesto en los considerandos anteriores para demostrar que la aludida actuación de las autoridades nacionales no era la de la "autoridad federal de aplicación" a que se refiere el art, 2, ine, 3", del decreto N" 13.635/47, la cual no resulta, así, haber "prevenido" en los términos del mismo, ni tomado intervención alguna.
Que, por consiguiente, no ha mediado en el caso la violación de las disposiciones del decreto N" 13.635/47 y del art. 29 de la Constitución Nacional alegada por el apelante, Por tanto, confírmase la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario.
Roporro G. VALENZUELA — FeLIPE SANTIAGO Pérez — Art
LIO Pessaavo — Lus R.
Lonamr.
ROSA LEON DE BAYER Y OTRO -
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia. Causas excluidas de la competencia nacional.
La sola denuncia de los hechos previstos en el art. 197 del se el art. 43 de la 13.998. Sin te de de rd A sobre fal
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:19
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