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Fallos: 223:13 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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¡Es justa la sentencia recurrida? ay Sr. Juez Dr. Abelardo J. Montiel, Que la recurrente, María Luisa Toujas de Wells, promovió la acción fundándose en Ta disposición del art. 12, Uttio dde la ley 4856, que había ae eeprso una Pemidn equi" valente a la mitad de la que percibía en la fecha de su "Pero que dicha pnsión le fué concedida excluyendo los $ 51 m/n. menmales": que le correspondía de ttaraten de Reglamento General de Armada, de lo cual debía habérsele liquidado la mitad, o sea la suma de $ 26.50.

Que la sentencia recurrida, obrante de fs. 20 a 21 via. reconociendo los fundamentos de la demanda, conden: al Gobierno de la Nación a incluir dentro de la pensión que percibe Da. Maeee rouian de Wells, la suma de $ 25.50 m/o. en eonA. y E de Te E muma que ene e lios antedores a le Sesa de la resentación de la e ee isters que perciba el Daneo de la Nación Argentina, desde la fecha de la notificación de la demanda y las costas del juicio.

Sostiene el a el "°prest", actualmente racionareacia, lr integrante del haber de retiro, y que como tal debe a los oficiales que ne hallen en esa situación, citando al respecto los correspondientes fallos que atañen al derecho invocado. En esta instancin, el Sr. Procurador Fiscal, en su expresión de agravios, entiende que la sentencia debe ser revocada por cuanto el Juez ha prescindido de la cuestión fundamental planteada por el re presentante del Fisco, quien sostenía que al fijarse el sueldo de retiro del actor, se computó el ""sobresueldo de servicio activo" y que esa asignación sin más variante que el nombre, comprende lo que antiguamente se llamó "'prest'°; de manera que si ahora procediera la demanda, vendría a pogorse dos veces la misma cosa y por la misma causa.

La cita de fa. 26 por la que se aclara que "la gratificación de servicio activo... corresponde a lo que por ley 470 se llama ayuda de costas y ""prest", resulta en autos argumento incuestionable ya que el "prest" a que hacían referencia las leyes 4707 y 4850, ?u4 transtormado en lo que actualmente ae denomina "'sobresueldo". Por otra parte, la actora afirma que la Nación, al contestar la demanda, no niega la existencia del °prest"" mi los demás hechos invocados, sino que niega su procedencia, pero resulta evidente que la constancia de 1s. 9 via,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-13

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