sea del caso poner en ejercicio sus facultades constitucionales en materia de superintendencia.
En su mérito se desestima la precedente queja.
Roporro G. VaLawzuera — FeLIPE SANTIAGO Pérez — Arr
LIO Pessaoxo — Luis R.
Lowaonr.
MARIA LUISA TOUJAS DE WELLS v. NACION
ARGENTINA .
PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares, Generalidades.
No tar la inclusión del " "" —deEE os su va sino'e la prueba de ue el nteeado haya tnbio derecho aál.
PENSIONES MILITARES: Pensiones a deudos de militares, Correo Aa Eee e viuda de un capitán de fragata (expedicionario al desierto tiene derecho a que se incluya en la liquidación de la Pesión de que gon Z,en la miema proporción del muldo, el importe del "° ? que se por el P. E. tenía At al tiempo de su muerte, no obstante su situación de retiro.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civit, Comenciar y PENAL ESPECIAL Y EN LO CONTENCIOSOAD
MINISTRATIVO
Buenos Aires, 7 de setiembre de 1951, Y Vistos: estos autos seguidos Da. María Luisa Toujan de Wells contra el Gobierno de la Nación, por aumento de e a de la Nación, el Tribunal plantes — usticia i ió !
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:12
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