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Fallos: 223:11 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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tiones de competencia cuya decisión la ley encomienda a otros organismos judiciales. Ello es aplicable a la ape- , lación fundada por el Fiscal de Cámara en la falta de facultades de la Sala apelada para decidir la cuestión de competencia suscitada entre dos jueces en lo contencioso-administrativo, por entender que se trata de una atribución de la Cámara respectiva en pleno. Y no encontrando la Corte Suprema que sea del caso poner en ejercicio sus facultades de superintendencia, corresponde desestimar la queja del Fiscal. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1952.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Procurador Fiscal de Cámara en la causa: Peña, Aníbal c./ La Nación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que es reiterada jurisprudencia que el recurso extraordinario no autoriza la intervención de esta Corte con motivo de la solución de cuestiones de competencia cuya decisión la ley encomienda a otros organismos judiciales —Fallos: 217, 339, 690 y 717 y otros—.

Que la conclusión no varía por la circunstancia de fundarse la apelación en la falta de facultades de la Sala apelada para decidir la cuestión de competencia, por tratarse, según se arguye, de una atribución de la Cámara en pleno, porque también entonces se alude a un conflicto que con arreglo a la ley 13.998 —art. 28— no ineumbe decidir a esta Corte —doctr. Fallos: 219, 499 y 220, 1143—.

Que por lo demás, el Tribunal no encuentra que

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-11

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