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Fallos: 223:10 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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excusabilidad de la mora en que incurrió el recurrente, al tenor del art. 116 del decreto 9432/44 —ley 12.922—, ANDRES TUNIS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares, Embajadores y ministros extranjeros.

La Corte Suprema carece de jurisdicción originaria para entender en el sumario seguido por lesiones contra el agregado de prensa de una embajada extranjera, si ésta, requerida al efecto, manifiesta no existir conformidad de su Gobierno para que el acusado se someta a la jurisdicción del Tribunal (°).


LUCIANO R, L. PERRI yv, DOLORES A. RODRIGUEZ
DE PERRI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción «de la cuestión federal. Oportunidad. DU El hecho de que las pretensiones de una de las partes en el juicio no sean acogidas por el tribunal de la causa es una eventualidad que es siempre posible prever" y que, en todo caso, obliga a plantear en oportunidad procesal, los agravios constitucionales que de aquella circunstancia puedan derivar (3), " "ANIBAL PEÑA v. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos commes, Cuestión justiciable, .

El recurso extraordinario no autoriza la intervención de la Corte Suprema con motivo de la solución de cues— (1) 18 de junio. Fallos: 218, 765.

2) 18 de junio, Fallos: 218, 634,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-10

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