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Fallos: 223:9 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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art. 14 de la ley 48 —Fallos: 220, 30 y 1141 entre otros—.

En su mérito se declara improcedente el recurso ordinario concedido a fs. 355.

Ronorro G. VaLenzuena — FeLIPE SANTIAGO Pérez — Ati110 Pessaxo — Lus R.

Lona.

ERNESTO DOMINGO ALVAREZ Y OTROS v.

RESTAURANTE DIETZE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que tiene fundamentos de hecho prueba y de derecho común suficientes para e A como son la inexistencia de despido, la compatibilidad con las leyes del trabajo —que revisten carácter común— de las estipulaciones de los contratos de que trata la causa, ete. (1).


JOSE MARIA PORTOMESE v. LOPEZ, GONZALEZ
Y FERUGLIO
L RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Son inapelables por la vía del recurso extraordinario las decisiones recaídas en materia de sellado, en los subtes tos en que la ley de la materia reviste carácter (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Erclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas.

Es cuestión de hecho, ajena al recurso extraordinario, la 1) 16 do junio.

2) 16 de junio. Fallos: 210, 1017; 216, 580; 218, 500.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-9

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