HUMBERTO MENNA v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores.
No es definitiva, a los efectos del recurso extraordinario, la sentencia que admite la defensa de falta de acción y m salvo el derecho de la actora demandar a — corresponda; doctrina también aplicable al caso del art. 24, inc. 7", ap. a), de la ley 13.998, toda ves que el criterio para la calificación de sentencia definitiva a los efectos del recurso ordinario de apelación es más severo que en el supuesto del art. 14 de la ley 48.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de junio de 1952.
Vistos los autos: "°Menna, Humberto c./ Gobierno Nacional s./ indemnización por daños y perjuicios", en los que a fs. 355 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Y considerando:
Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte la sentencia que admite la defensa de falta de acción y deja a salvo el derecho de la actora para demandar a quien corresponda, no es definitiva a los efectos del recurso extraordinario —Fallos: 201, 97; causa °°Castillo, Luisa Trene y otras c./ Dirección Nacional de Industrias del Estado", sentencia de 28 de abril del corriente año—. , Que tal doctrina es desde luego aplicable al caso del art. 24, inc. 7', ap. a, de la ley 13.998, toda vez que, también según reiterada jurisprudencia, el criterio para la calificación de sentencia. definitiva a los efectos del recurso ordinario es más severo que en el supuesto del
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:8
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