DICTAMEN DEL PrOCURADOR CGUENERAL
Suprema Corte:
El fallo apelado decide una cuestión de hecho suficiente para sustentarlo y que por su naturaleza es irrevisible en la instancia extraordinaria.
El remedio federal es por tanto improcedente y correspondería declararlo mal acordado a fs. 51. — Buenos Aires, abril 15 de 1952, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de junio de 1952.
Vistos los autos: "Puig Carlos María — solicita se revoque resolución denegando la marea " Argalí"', acta N' 327.024, en los que a fs. 51 se ha concedido el recurso extraordinario.
Y considerando:
Que como bien dictamina el Sr. Procurador General la sentencia recurrida tiene fundamentos de hecho suficientes para sustentarla, Tal es el referente a ser de uso general la denominación reivindicada, punto a cuyo respecto no cabe pronunciarse a esta Corte en instancia extraordinaria —Confr. Doctr. Fallos: 217, 734; 220, 1236 y 1248 y otros—.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 51. A Roporro G. VALENZUELA — FELIPE SANTIAGO Pérez — Arrm0 Pessaano — Lus BR.
Lonanr.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:7
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