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Fallos: 223:6 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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a los hechos de la causa y a la relación que los mismos y las cuestiones en ella debatidas guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema (').

DAÑOS Y PERJUICIOS. Culpa, Extracontractual.

La sola falta de barreras no basta responsabilizar aquéllas (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos, Fundamentos de hecho.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que tiene fundamentos de hecho suficientes para sustentaria, como lo es la existencia de culpa por parte del accidentado.


CARLOS MARIA PUIG
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Erelusión de las cuestiones de hecho, Marcas y patentes, Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que tiene fundamentos de hecho suficientes para sustentaria, como lo es el referente a ser de uso general la denominación reivindicada, euyo registro como marea se solicita, punto a euyo respecto ho cabe < a la Corte Suprema en instancia extraorinaria.

1) 5 de junio. Fallos: 220, 1205.

2) Fallos: 165, 45; 184, 650; 185, 25; 197, 589.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-6

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