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Fallos: 222:81 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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VA, viene a resolver el fallo apelado al declarar la causa como del conocimiento de la jurisdicción militar, ya que en forma alguna puede ser ésta extendida a hechos y personas ajenas por completo a la institución militar.

Por fin, repito que lo resuelto en 209:630 no guarda relación con la situación de autos porque no se trata aquí como allí de un mero cambio de jurisdicción de tri.

bunales civiles permanentes, sino de una atribución de competencia a un fuero de carácter especialísimo cuyo imperio depende indisolublemente —como ya he dicho— de la naturaleza de los hechos y de la calidad de las personas que comprende.

Estimo, en consecuencia, que procede revocar la resolución recurrida. — Buenos Aires, diciembre 6 de 1951.

— Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de febrero de 1952, Vistos los autos: "Basi, José y otros s./ inf. art, 34 —Decreto Ley 536/45", en los que a fs. 440 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 412 y concedido a fa. 440 es procedente con arreglo a la Jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 149, 175; 202, 429 y 436 y sentencia del 15 de noviembre ppdo, on la causa Viñas, Manuel y otros); no tratándose tampoco de un caso ajeno a la jurisdicción de esta Corte Suprema al so hubiera trabado cuestión de competencia por vía de inhibitoria (loy N'° 19,008, ari, 26, Ino, m"), por lo que es inaplicable lo decidido en Vallos; 184, 668 respecto de otro supuesto,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-81

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