marcada semejanza con el de autos: con motivo del decreto que dispone la anexión del ex-territorio nacional de Los Andes a las provincias limítrofes, se plantea una cuestión de competencia entre el Juez Federal de Salta y el Juez de lo Penal de la misma Provincia con relación al conocimiento de una causa que por imperio del art, 3" de la ley 3906 se tramitaba ante el Juzgado Federal, La Corte Suprema lo decidió a favor de la competencia del Juez Provincial conforme a lo dictaminado por el Procurador General, quien en el párrafo substancial de su dictamen expresa: °° Aunque el referido deereto —alude al de ANT no establece el procedimiento a segir co las e en trámite, corresponde a mi r, que la jurisdieci buída a la justicia Provincial de Salta se ejerza, ipso farto, respecto de las referidas causas. La nueva norma es en enanto a la jurisdicción, de orden público, y pr ende no es aplicable el principio de la irretronctividad de leyes".
Los deeretos 1473, 1474 y 15.525 del corriente año, tampoco contienen disposiciones expresas sobre el proeedimiento a seguir con las causas pendientes y provocadas por hechos anteriores a la norma atributiva de jurisdicción; pero la interpretación de la voluntad del legislador (P. E.) en este aspecto no ex difícil : el deereto 15.323, que en el cano es el que interesa, no dispone simplemente la movilización del personal ferroviario que presta servicios fuera del Gran Buenos Aires, sino que declara comprendido en la movilización en el mes de enero, vale decir, wa una fórmula que traduce la voluntad de retrotraer la vigencia de la norma a la fecha del deereto primitivo.
Una decisión contraria a la competencia militar importaría la neutralización de los efectos idos el legiulador P. E.) al sancionar las E qe aparecen dictadas inmediatamente después de producidos los hechos, contrariando así los propósitos de bien público expresados en los fundamentos de los referidos decretos, Tampoco " adri un mp penita Meno para que estos ORI por ut , pues se trata de Tribunales estables anteriores al hecho de la ent, y no de comisiones esperiales prohibidas por la Constitución, En cuanto a la ley aplicable, el efecto retronetivo que esta sdechión meine al desreto 15,320/61 no vuluers la gmrantía te al presiento a po o o D "elo mane mu es Válido eontormo a la melvedad Jurimprudeneia etablerión por la Corte piuprems wn roitermeos Publi m rue me mlueo más arriba, en ol sentido de que la ley nueva no priva de valides » los netos prose»ales rumplidus enn mujensión a la Teghslanido
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:77 
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