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Fallos: 222:75 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Oscar Francisco Miller y José Antonio Alfredo Carpio, La compulsa de los autos revela que se trata de un proceso incoado a empleados u obreros ferroviarios por hechos que importarían la promoción de paros, huelgas o inconcurrencia al trabajo con el correspondiente trastorno de los servicios públicos a que están afectados, hechos que, conforme el auto en recurso habrían configurado los delitos peri '0s en el art. 34 del decreto-ley .n' 536 y el de asociación ilícita del art. 210 del C. Penal, La esencia misma de los hechos supuestamente delictuosos está constituída por la actividad de obreros ferroviarios relacio directamente con el desempeño de sus tareas, actividad tendiente a provocar trastornos o desarreglos en el desenvolvimiento normal de ese servicio público por la inconcurrencia colectiva.

Un movimiento similar al que origina este proceso se produjo en enero del corriente año, el que dió lugar, con el fin de prevenir los trastornos que podrían irrogar a la economía e neral del país la continuación o reproducción de huelgas en ferroviarios nacionales, a los decretos números 1473 y 1474 del 25 de enero, dictados por el P. E. en ejereicio de las facultades que le confiere la ley n' 13.234 (de Organización General de la Nación para tiempo de Guerra) declarando movilizado el perwonal ferroviario due pena servicios en el Gran Buenos Aires, quedando sometido personal, como el convocado para el servicio militar, a las disposiciones del Cód, de Justicia Militar art. 3", dee, 1473) debiendo los infractores a la movilización

PA
eten y ñ el Ministerio de Defensa Nacional (ard, $7 dee: 1678)...

El régimen de emergencia creado por este deereto para el personal ferroviario prevé por una parte la simple infracción a la orden de movilización que será sancionada con las medidas y omplemanterias (are. 1 a 4 del demos APO Jeria y com ta arta, 1 a reto ejercida por la nización de superioridad jerárquica administrativa del Ministerio de Trampa convertida a eno efeetos en superioridad jerárquica militar (art, 3 del des, 1474) y r la otra, todo delito o falta grave militar, en cuyo enso Ja furiaioción mría ejercitada por conducto del Ministerio de Defensa Nuelonal, alendo los jueem militares los encargados do la instrucvión de los sumarios pertinentes (art. 7, des. 1474), Auf pues, toda desobediencia y no coneurrencia a mu trahajo »in envan jumtificada, falta rave o delito cometido por un empleado y obrero forrovinrio de los o os en ol art, Y thol luv, 1474 y que tenga la vmolumiva re mu netividad sde ferroviario debo nor mnelonada vmformo 2 lv leym milita

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-75

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