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Fallos: 222:82 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Que en autos se imputa a los procesados que se habrían constituído en comisión para promover en la z0na la huelga del 1? de agosto ppdo. conforme a directivas impartidas desde la Capital Federal, haber incurrido en infracción a los arts. 210 del Código Penal y 34 del decreto 536/45; y a los otros que, en contacto con los anteriores, habrían dirigido desde las sub-zonas el movimiento sin ser sus promotores, la violación de la norma penal mencionada en primer término. Se ha deelarado, además, no existir elementos de juicio que revelen la perpetración de delitos con respecto a otros detenidos que colaboraron en forma secundaria concurriendo a reuniones preparatorias de la huelga, trasmitiendo mensajes o plegándose al paro sin dirigir ni incitar al mismo (anto de prisión preventiva de fs. 350, especialmente fs, 358 y 359).

Que no incumbe a esta Corte Suprema pronunciarse acerca de la existencia o no de los delitos mencionados, sino tan sólo decidir la cuestión de competencia en que se funda el reenrso extraordinario concedido, plantenda por la defensa ante la Cámara Nacional de Apelaciones de Bahía Blanen (fs. 390 y agtes.) y resuelta por ésta en el sentido de que el conocimiento del proceso corresponde a la justicia militar en razón de lo dispuesto por los decretos Nos. 1473, 1474 y 15.323 del año 1951 (fs. 406).

Que, conforme a lo dispuesto por la ley N° 13.234, decretada la movilización n que se refiere, el personal convocado para el Servicio Civil de Defensa quedará sometido a las disposiciones del Código de Justicia Militar (art. 36); pero el Poder Ejecutivo puede disponer un régimen penal y disciplinario especial más benigno que el de dicho Código, y también que los movilizados de referencia sean juzgados por los tribunales de la jurisdicción ordinaria de tiempo de paz y no por los tri

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-82

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