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Fallos: 222:84 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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536/45, sin que se haya pretendido juzgarlos por alguna de las faltas o infracciones previstas en el decreto 1474/ 51 mencionado.

Que por otra parte, y como lo sostiene el Sr. Procurador General, ¡as disposiciones del decreto N° 15.323/ 51 no autorizan, en modo alguno, a extender retroactivamente a los civiles procesados el régimen del Código de Justicia Militar —no sólo comprensivo de la competencia sino también, y en forma inseparable, de las in- .

fracciones y penas que importan los decretos Nos. 1473/ 51; 1474/51— por hechos anteriores a la ferha de aquél.

Que, por consiguiente, los delitos que en esta causa se imputan a los procesados resultan ser de compe.

tencia de la justicia nacional, con arreglo a lo establecido por las disposiciones precedentemente citadas y por los arts. 3, inc. 3', de la ley 48, y 47 y 48 del decreto N? 536/45 —cuya validez constitucional por razón de su origen ha sido declarada por esta Corte Suprema en Fallos: 212, 438— y al fallo de esta Corte en "Ru, Carlos M."°, del 29/11/1951.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, revócase la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario.

Ronorro G. VALENZUELA — Tomís D. Casares — Feria SaxtIAGO Pérez — Armio Pessacvo.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-84

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