a e q de te mr rio fundado en el inc. 3' del art. 14 de la ley 48, como en el caso de que la resolución se limitara a deslindar la juri entre dos jueves de sección (Corte Suprema de la Hación Fa:
los: 068); habiendo resuelto el mismo alto tribunal le romdenca de ecumo en itunconesanlega (Palo: 302, 29 y 436), aunque sin examinar la cuestión deede' el punto de vista encarado en esta providencia, esta Cámara que debe acordarse el recurso interpuesto. , 2. e e e remo entruorieario detuido a Superior Tribunal en el término de 10 días. — Marió Saravía. — Francisco F. Burgos. — Alberto Pernández del Casal.
DioTaMEN DEL PROCURADOR GIeNERAL Suprema Corte:
Llegan estos autos a conocimiento de la Corte Suprema en virtud del recurso extraordinario interpuesto a fs. 412 por el Sr. Procurador Fiscal de la Cámara — Nacional de Apelaciones de Bahía Blanca contra la resolución en que dicho tribunal declara la incompetencia de la Justicia Nacional para entender en la presente causa seguida contra integrantes del gremio ferroviario a raís de las actividades desarrolladas por los mismos con la finalidad de organizar un movimiento huelguístico que tuvo efectivo comienzo de ejecución el día 1' de agosto ppdo.
Entendiendo que el recurso es procedente, de acuerdo a lo dispuesto en los arta, 14 y 15 de la loy 4 así como en virtud de lo resuelto en 202:429 y 436, paso a examinar el problema planteado que, en definitiva, radica on determinar si el jusgamiento del caso corresponde a la Justicia Naelonal —como lo sostiene el recurrento- o a la Justicia Millar como'no ha resuelto, la mestión tione su origen en el decreto N' 15,92:
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:79 
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