solicitó una amplia investigación a los Fines «de la eompeteneja del Tribunal interviniente.
Resultado de ella fué la constatación de que aquél, como viajante de comercio, solía venir con cierta frecuencia a este pueblo residiendo en esas ocasiones en el hotel °"Tosenno", Así lo declararon los testigos propuestos para ese efecto, pero la Policía Federal al ser requerida sobre el punto informó que en la época a que se refiere el requerimiento, el mencionado Sehnaider era Gerente del Banco Industrial con asiento en la Capital de la República y tenía su domicilio real en esa Capital, en la calle Av. Forest. 646, Que no obstante lo que manda el art. 11 del deereto del 1" de diciembre de 1931, reglamentario de la ley 346, que determina la competencia del Juzgado Federal o Letrado de la Jurisdicción del último domicilio del peticionante para esta clase de causas, el Juez del proceso hizo lugar al pedido eludiendo burdamente la cuestión de competencia planteada por el Ministerio Fiscal, Se designó para ese fin a un Fiscal ad-hoc coincidiendo la designación en el mismo letrado, a cargo del estudio en el que el interesado constituyó su domicilio legal. El funcionario ad-hoe dató su dictamen el día 3 de junio de 1940 y ese preciso día el Juez firmó la resolución favorable a sus pretensiones.
Ofrece probar el netor que el Fiscal titular, en la fecha vitada, ya había resumido sus funciones; sin embargo no se le corrió vista del expediente. También probará —afirma— que el dictamen . comenta lo preparó el mismo Juez que se pronunció en definitiva, .
Con esta forma tan irregular en la sustanciación del pedido se violaron expresas disposiciones legales, lo que ha eolocado a su beneficiario en el ámbito de Jas sanciones que prevé el inciso h) del art. ? del deereto 6605/943.
b) Que Samuel Sehnaider comparece a estar a derecho n la audiencia señalada por el Tribunal que ajustó el proeedimiento al impuesto por el art. 3" del decreto y en el mismo acto el accionado presenta un memorial en el que produce sus descargos, Relata en él su vida; llegó al país como inmigrante a los doce años de edad; pasa revista a las distintas y sucesivas etapas de su permanencia en la Argentina, meritúa las grandes dificultades para poder progresar, enumera las ocupaciones que debió cumplir, desde peón hasta Gerente de Baneo, pasando durante el ínterin del uno al otro, vendedor ambulante,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:86 
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