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Fallos: 222:80 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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dictado el 3 de agosto del corriente año, mediante el cual el Poder Ejecutivo de la Nación amplió a todos los servicios de la red de Ferrocarriles Nacionales los decretos de movilización (Nos. 1473 y 1474/51) para prestar Servicio Civil de Defensa Nacional (art. 27 de la ley 13.234) de todo el personal ferroviario de la zona del Gran Buenos Aires que en ellos se especificaba.

El tribunal apelado considera, en efecto, que si bien .

el mencionado decreto N" 15.323 es de fecha posterior a las actividades delictuosas previstas en los arts. 210 del Código Penal y 34 del decreto-ley 536/45 que se imputan a los procesados, el caso debe ser juzgado por los tribunales militares por cuanto, dentro de la sistemáticn de los deeretos números 1473 y 1474 —cuyos efectos aquél amplín—, se trata de infracciones específicamente relacionadas con la prestación del servicio y, en consecuencia, sujetas a la jurisdicción militar.

No comparto el criterio apuntado, ni creo que el mismo resulte abonado con la consideración de que, siendo de orden público, las normas atributivas de jurisdicción pueden aplicarse aún con efecto retroactivo sin perjuicio constitucional ( 209:630 , entre otros). Ello es cierto, pero en mi opinión no es de aplicación al caso.

El ámbito de la jurisdicción militar está indisolublemente unida a la naturaleza de los hechos y a la condición de las personas que comprendo, Pero es evidente que ni esa naturaleza ni esta condición puedon ser conferidas con efecto retroactivo porque ello implicarín alterar la renlidad de las comas y esto es algo que ni aún el legislador puede hneer, Los hechos cometidos por los procesmdos euaudo tadavía no estaban movilizados de ningún modo pro den repuiarso vinemlados al Servicio Civil de Defensa Nuelonal ni ejeentados por personas sometidas a ré ulmon milita», y »in embargo onto us lo que, an definiti

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-80

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