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Fallos: 222:487 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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sión", Namados a fs. 283 vta. para regular los hohorarios solicitados á fs. 283, y atento la importancia de la causa, naturaleza de la misma y mérito de la datos profentenal desarrollada; y teniendo en cuenta que la motivo del pleito abarca una extensión aproximada de 35.300 Has., escrito de fs. 273/2716, que en parte es zona de alta montaña, por cuyo motivo y de acuerdo al informe de fs. 285/286, cabe estimar aproximadamente su valor a razón de un DE la Ha. Resuelvo:

Regular los honorarios devengados por el Sr. Procurador Fiscal Dr. Rodolfo H. Quiroga en su carácter de representante y letrado de la parte actora, en la suma de cuatro mil pesos moneda nacional. — Alejandro Antequeda Monzón.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Mendoza, 16 de mayo de 1951.

Vistos:

Estos nutos N' 13.898-6-499, caratulados : "Gobierno de la Nación e./ Federico Dumas por interdieto de retener la posesión", venidos del Juzgado Nacional de Mendoza —expte.

N° 2631-A—, a virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 288 y 299, respecto del auto de fa. 287.

Y considerando:

Que la jurisprudencia reiterada de los Tribunales Nacionales tiene resuelto que los procuradores fiscales sólo tienen derecho a cobrar honorarios cuando por expresa disposición de la ley así corresponda, sin que obste a la aplicación de ese criterio restrictivo, la cireunstancia de que la — contraria a la Nación hubiere sido condenada en costas ( Saprene de Justicia de la Nación —Fallos: 90, 91:7 130,435:

Federal de La Plata J. A. 47-828 y 834; y ara Federal de Bahía Blanea J. A. 66-834), criterio que ha compartido este Tribunal en situaciones anfiegte, cutre otros casos en autos No 10-331-M-402 "Fernando Morales Guiñarú e./ Gob.

de la Nación por División de Condominio", N' 10,920-F-1837 "Proc, Fiscal e./Anavadro, Vitálico y Huerpeliano Gneco, por reivindicación" y 5007-A-111 Pedro Andino s./ regulación en autos No 3972 - Elena Izuel de Talón e./ Gob. de la Nación, por reivindicación".

Que 1 El Fretente cae el de Trina TELS ejerciendo una representación especial, tratándose de

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-487

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