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Fallos: 222:485 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 1952.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Toledo Steel €", c./ Marrugat Hnos, S. R. L."', para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que como lo expresa la sentencia de fs. 455 —a' fs.

455 vta. in fine de los antos principales— la demancada reconoce que el art. 953 del Código Civil puede aplicarse para anular mareas registradas, si bien en ciremstancias que no serían las del caso, a saber, cuan- .

do tal registro se obtuviera con conocimiento del uso anterior de una marca similar no registrada —confr.

memorial de fs. 433; n fs. 435, 440, 443 vta.—.

Que resuelto por la sentencia en recurso que tal conocimiento ha existido en el caso de autos —fs. 455 a fs. 456— el fallo tiene en tal circunstancia fundamentos no federales suficientes para sustentarlo, que justifican la denegatoria del recurso extraordinario de fs. 465 del principal. Ocurre, en efecto, que el fundamento segundo del recurso extraordinario —fs. 461, punto b)— aparece así como extemporáneo y el propuesto en el punto a) es insuficiente para la revisión del pronunciamiento recurrido, En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

Lvis R. Loser — Roporro G.

VALENZUELA — FELIPE SanTIAGO Pérez — ArtiLIO Pes

SAGNO,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-485

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