del de fecha 2 del mismo mes y año, ya firme, no pudiendo hacer revivir un término fenecido, Por mayoría:
Que la extemporaneidad referida, determina la improcedencia de la totalidad de la neción; desde que no se trata de dos acciones distintas (una fundada en el art. 3 y otra en el 5 del C. C. A.) sino de una, tendiente a que se restablezca el imperio de la resolución u ordenanza 41 de 1935 que reviste para la actora autoridad de cosa juzgada.
Que por encontrarse consentida la resolución administrativa que se impugna, no podría esta Corte por vía de interpretación revocaria o modificarla, ni menos restablecer la vigencia de otra anterior, que ella se propuso dejar sin efecto.
Por ello y demás expuesto en el acuerdo que antecede se desestima la demanda; sin costas, por no tratarse del enso contemplado por el art. 17 del C. €. A. — Juan D: Ramírez Gronda, — Eduardo A. Mlescas. — Julio M. Escobar Sáenz. — Francisco Brunet (h.). — Fernando Demaría Massey. — Julio Moreno Hueyo. — Cayetano Giardulli (h.).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Entiendo que la presente queja debe ser declarada formalmente procedente por haberse planteado y debidamente fundado en ella, —lo mismo que en el texto del recurso extraordinario interpuesto a fs. 60 del princivmal—, cuestiones de naturaleza federal que no eran previsibles con anterioridad al fallo apelado. Buenos = Aires, abril 28 de 1952, — Carlos 6. Delfino.
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 1952.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la netora en la causa Compañía Argentina de Electrici
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:482
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