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Fallos: 222:486 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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NACIUN ARGENTINA v. FEDERICO DUMAS
HONORARIOS: Regulación, Toda vez que en el procedimiento tendiente a la determinación de los honorarios no cabe diseusión del derecho a percibirlos, nada impide al Fisco obtener las regulaciones correspondientes a sus patrocinantes en los juicios ganados con costas. Ello sin perjuicio del derecho del vencido en costas, a objetar en la ejecución de tales hono- rarios la facultad de cobrarlos en caso que la entienda improcedente, FWECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comvnrs, Gravamen, Es procedente el recurso extraordinario interpuesto por el procurador fiscal contra la sentencia que deja sin efecto la regulación de honorarios hecha 1 su favor en un juieio ganado con costas por el Fisco —en razón de considerar que dicho funcionario judicial no alega ningún derecho personal, ni tiene la representación de la Nación en segunda instancia—, pues como quiera que el punto atinente al destino de tales honorarios no es tampoco disentible en el trámite de la regulación, no cabe en ella desconocer interís al profesional patrocinante del Fisco.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Revococión de ha sentencia apelada, Revocada por la Corte Suprema la sentencia apelada por recurso extraordinario, por considerar el Tribunal que —eontra lo decidido por dicho fallo, que deja sin efecto y la regulación de honorarios hecha a favor del procurador :

fisenl— no cabe desconocer interés al profesional patrocinante del Fisco, carmen que los autos vuelvan a la Cámara de su procedencia a los efectos del art, 16, 1° parte, de la ley 48.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Mendoza, 26 de diciembre de 1950. Año del Libertador General San Martín.

Autos y vistos:

Estos autos N' 2631-A, caratulados: "Gobierno de la Nación e./ Federico Dumas, por interdicto de retener la pose

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-486

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