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Fallos: 222:489 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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El recurso extraordinario es por tanto procedente, y estimo corresponde hacer lugar a la presente queja deducida por su denegatoria. — Buenos Aires, mayo 12 de 1952, — Carlos G, Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de mayo de 1952.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido en la causa Gobierno de la Nación e./ Dumas, Federico", para decidir sobre su procedencia.

Considerando :

Que en ciremistancias similares a las de autos esta Corte ha admitido el recurso extraordinario decidiendo que en enanto en el procedimiento tendiente a la determinación de los honorarios no enbe disensión del derecho a percibirlos, nada impide al Fiseo Nacional obtener las regulaciones correspondientes a sus patrocinan.

tes en los juicios ganados con costas. Desde luego, sin perjuicio del derecho del vencido en costas, a objetar en Ia ejecución de tales honorarios la facultad de cobrarlos en enso que la entienda improcedente, —Fallos: 212, 125; 215, 121 y otros; doctr, de Fallos: 218, 52 y causa "El Fénix Sudamericano e,/ Gobierno de la Nación" en sentencia del 3 de diciembre de 1951—.

Que como quiera que el punto atinente al destino de tales honorarios no es tampoco discutible en el trámite de la regulación, no cabe en ella desconocer interés al profesional patrocinante del Fisco. Interés que no puede considerarse renunciado por la sola circunstancia de haberse fundado los recursos intentados en los .

términos de la jurisprudencia enunciada más arriba, de esta Corte. , ca

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-489

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