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Fallos: 222:483 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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dad S. A. e./ Municipalidad de La Plata", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando: y Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, las normas y principios de derecho administrativo provincial son loeales y rigen respecto de las concesiones de ese carácter, cuyo otorgamiento, régimen y conclusión constituyen cuestiones de igual naturaleza, sujetas al juzgamiento de los tribunales provinciales —Fallos:

209, 28 y otros—.

Que también es jurisprudencia que las concesiones locales, sujetas al régimen del derecho local, lo están asimismo válidamente al establecido para el ejercicio de las acciones en el orden provincial, entre otros aspectos, en el referente al término para el ejercicio de las acciones pertinentes. En tanto no se trate de una indebida restricción de derechos amparados por leyes nacionales, la alegación de que fules términos difieren de los establecidos para Ia prescripción por las normas nacionales no da así lugar a recurso extraordinario —Fallos:

211, 1614 y otros—.

Que la cuestión referente al valor de cosa juzgada de determinada resolución administrativa también local y al enrícter liberatorio del cumplimiento de las obligaciones con arreglo a la primera, no basta para dar al pleito materia federal, En efecto, cl primer punto es también tema propio de los principios y preceptos del derecho público local y el segundo resulta accesorio del :

enterior.

Que en cuanto a la arbitrariedad imputada al fallo en recurso, esta Corte no la considera demostrada en los términos de su jurisprudencia existente sobre la materia.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-483

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