un interdieto posesorio, no existiendo dicta legal que autorice en tal elase de juicio al representante de la Naelón a cobrar honorarios.
Por estos fundamentos se resuelve: Dejar sin efecto la regulación de honorarios que contiene el auto recurrido a favor del Sr. Procurador Fiscal Dr. lodolfo H. Quiroga. — Octavio Gil. — Arturo H. Ruiz Villanueva. — José Elías Rodríquéz Sad.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Mendoza, 13 de julio de 1951, Vistos y considerando :
Que el recurso extraordinario interpuesto precedentemente se funda en la resolución de este Tribunal corriente a fs, 302, que deja sin efecto la regulación de honorarios praeticada a fe. 287, a favor del Sr. Procurador Fisen) Dr. Rodolfo IL, Quiroga, vulnera los derechos de la Nación, ya que impide que se fije el monto de las costas ganadas y que se otorgue al Fisco el título necesario para hacerlas efectivas, contrarián«dose con ello la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema en los easos que se citan, , Que hm así el recurso, y no alegándose ningún derecho personal por su firmante Dr. Rodolfo IL. Quiroga.
aquél no puede considerarse válidamente interpuesto, pues el » Sr. Procurador Fiscal que lo deduee, no tiene la representación del Fisco en segunda instancia y sí el Sr, Fiscal de Cámara que no ha deducido ningún recurso, no obstante haber sido notificado de la resolución recurrida a fs, 303, En mi mérito se resuelve: no conceder el recurso extraordinario interpuesto n fs, 307. — Octavio Gil. — Arturo H.
Ruiz Villanueva, — José Elias Rodríguez Saá.
DICTAMEN DEL Procrranon GENErar, Suprema Corte:
La sentencia apelada es, en definitiva, contraria a las pretensiones que el interesado funda en disposiciones constitucionales y en la interpretación que asigna a normas de enrácter federal.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:488
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