En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja, Luis R. Loxomr — Roporro G.
VALENZUELA — FELIPE SaTIAGO Pérez — ArtiLiOo Prs
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HERMANOS S, E. L.
Wecunso EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación di- :
recta, Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común.
Admitido por la recurrente que el art. 953 del Código Civil puede aplicarse para anular mareas registradas, si bien en circunstancias queno acrían las del caso, a saber, cuando tal registro se obtuviera con conocimiento del uso anterior de una marca similar no registrada, y resuelto por el pronunciamiento apelado que tal conocimiento ha existido en la especie, debe coneluirse que el fallo por el enal se decreta la nulidad tiene fundamentos no federales suficientes para sustentarlo, que determinan la improcedencia del recurso extraordinario,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte: ; Siendo la decisión apelada contraria a las pretensiones que la demandada funda en la inteligencia que atribuye a normas federales, el recurso extraordinario es procedente y corresponde hacer lugar a la queja interpuesta por su denegatoria. Buenos Aires, abril 21 de 1952, — Cartos G, Delfino.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:484
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