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Fallos: 222:475 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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€. N" 1165, año 1948 y el último en el expte. E. N° 129, año 1949, como nsimismo para que se restablezca el imperio de la ordenanza N° 23, sancionada el 28 de agosto de 1925, que dichos deeretos desconocieran, Expresóse en la demanda, que la compañía actora es conce sionaria del servicio público de electricidad en el municipio de La Plata, conforme a la ordenanza-contrato N' 23, sancionada el 3 de julio de 1925, promulgada el 8 del mismo mes y año y reducida a escritura pública el 9 de diciembre de 1925; que por el art. 6 de la citada ordenanza, se estableció que las redes de enbles destinadas a la prestación del servicio serían subterráneas o náreas, a facultad de la Compañía, pero que ésta se obligaba a ampliar la zona de cables subterráneos existentes al tiempo de sancionarse la ordenanza, a razón de no menos de dos kilómetros por año, comprendidas ambas veredas; que Ja Compañía realizó anualmente las extensiones de redes subterráneas a que se le obligó, previa aprobación de los proyeetos por la Municipalidad; que a raíz de los proyectos correspondientes a las primeras ampliaciones promorvióse una euestión relacionada con la interpretación que debía asignarse a la expresión "dos kilómetros por año, comprendidas ambas veredas"", contenida en el preecpto de referencia y el Consejo Deliberante dictó con tal motivo la resolución del 28 de agosto de 1935, estableciendo que ella debía entenderse en el sentido de que la Compañía extendería las redes "'n razón de dos kilómetros por año como mínimo, independientemente de los cables colocados en ambas veredas, sustituyendo dos kilómetros de redes aérens por igual extensión de enble subterráneo"; que notificada la Compañín de esta resolución prestó expresa conformidad con la misma; y que de tal suerte quedó establecido definitivamente, con la fuerza de la cosa juzgada administrativa, que los dos kilómetros debían medio aula efe de 1er ealles y no según la longitud de los cables de cada vereda, lo enal habría duplicado la extensión de la cablificación MpIerTEno AE. tas a Dicha resolución —agregóse— fué respetada al efectuarse las ampliaciones correspondientes a los 15 ejercicios transcurridos desde julio de 1932, pero, mediante el decreto impugnado, fecha 2 de enero de 1949, el Departamento Ejecutivo le ha desconocido validez, por entender que se opone a la ordenanza-contrato N° 23/1925 y ha establecido que los dos kilómetros de extensión anual de cables subterráneos, son eomprensivos de ambas veredas.

Dijose después, que la Compañía, notificada de este deereto el 4 de marzo de 1949, manifestó a la Municipalidad, su

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-475

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