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Fallos: 222:473 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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CLA. ARGENTINA DE ELECTRICIDAD $. A. v.


MUNICIPALIDAD DE LA PLATA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Las normas y principios de derecho administrativo provincial son locales y rigen respecto de las concesiones de ese derántes, curo etiuamiento, régimen y conclusión constituyen de igual naturaleza, sujetas al juzgamiento de los e Las concesiones locales, al régimen del derecho local, lo están asimismo válidamente al establecido para el ejercicio de las acciones en el orden provincial, entre otros — aspeetos, en el referente al término para dedueir las acciones pertinentes. En tanto no se trate de una indebida restricción de derechos amparados por leyes nacionales, la alegación de que tales términos difieren de los establecidos para la prescripción por las normas nacionales, no da así lugar a recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general, La cuestión referente al valor de cosa juzgada de determinada resolución administrativa también local y al earúcter liberatorio del cumplimiento de las obligaciones con arreglo a la primera, no basta para dar al pleito materia federal, so ser el primer punto tema prog de los preecptos del derecho público local y resultar el segundo aceesorio del anterior; a lo enal se agrega que, en cuanto a la arbitrariedad imputada al fallo apelado, la Corte Suprema no la considera demostrada en los términos de su juris- ; pradencia sobre la materia,
SENTENCIA DE LA SUPREMA CÓRTE DE JUSTICIA
Acuerdo, En la ciudad de La Plata, a 31 de diciembre de 1951, reunida la Suprema Corte de Justicia en Acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. N" 33,965, earatulada : "Compañía Argentina de Electricidad, Soc. Anón.

Argentina e/Municipalidad de La Plata, - Demanda conten

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-473

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