FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 1952, Autos y vistos; considerando:
Que el hecho a que se refieren estas netuaciones hubría ocurrido, prima facie, como consecuencia de la reclamación verbal formulada por el dueño del local eenpado por la Oficina de Distribución de Envases dependiente del Ministerio de Industrin y Comercio de la Nación, ante el jefe de ella, Sr. Alejandro J. Ferrarotti, con motivo de la pintura ordenada por éste, de algunas dependencias del edificio y comenzada sin autorización del primero de los nombrados, suscitándose una discusión que degeneró en el disparo de arma a que estos antos se refieren, Que este hecho delictuoso aparece, así, cometido por el jefe de la repartición aludida en su carúeter de tal y ante quien se presentaba la queja que lo provocó, Trátaso, pues, de un enso comprendido entre los de competencia de la justicia nacional con arreglo a las disposiciones legales y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 210, 643; 214, 49; 220, 125 y 19 y los que en ellos se citan), Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el conocimiento de este proceso corresponde al Sr, Juez a cargo del Juzgado Nacional N° 2 de Rosario, a quien se le remitirán los autos, haciéndose saber al Sr. Juez de Instrucción de la Primera Nominación de la misma ciudad en la forma de estilo.
Luis KR. Losoi: — RopoLro G.
VALENZUELA — FhLiPE SaxTIGO Pénez — Atiio Prs
SAGNO,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:472
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