tales condiciones considero aplicable al caso la doctrina de V. E. en 212:399 .
Por las razones expresadas, opino, que la presente contienda debe ser dirimida a favor de la competencia del Sr. juez nacional en lo civil de la Capital, a cargo del juzgado N" 11. Buenos Aires, abril 28 de 1952. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 1952.
Autos y vistos; considerando:
Que la cuestión de competencia por inhibitoria promovida en representación de Da. Catalina Ginna, se inició el 15 de febrero de 1951 (fs, 7/9 del expediente N° 1268) y el Sr. Juez en lo Civil de la Capital Federal decidió hacer lugar a ella por resolución de fecha 29 de agosto de 1951 (fs. 60), a la que se opuso por auto de fecha 7 de diciembre ppdo. el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de San Nicolás, Que el juicio sucesorio de Da. María Bruno, fué iniciado ante el magistrado mencionado en segundo término el 11 de junio de 1945 (fs. 14/15 del expediente N" 26.493). Dictóse en él declaratoria de herederos con fecha 11 de setiembre de 1946 (fs. 74 vta.); se pagó el correspondiente impuesto a la transmisión gratuita (fs, 77, 81, 94, 206) ; fueron distribuidos entre los herederos los fondos de la sucesión (fs. 84/5) dejándose en condo.
minio el único bien inmueble de ella situando en esta Capital, con respecto al cual fué inscripta la declaratoria de herederos (fs. 96, 107, 132), y considerándose terminada la actuación profesional del letrado-apoderado de los herederos, se regularon y pagaron sus honorarios en diciembre de 1947 (fs. 97/9).
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:469
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