Buenos Aires, que ha entendido en él. En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil en la Capital Federal, Luis R. "Lowomr — Roporro G.
VALENZUELA — FELIPE SayTIAGO Pérez — AriLiO Prs
BAGNO,
ALEJANDRO J. FERRAROTTI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
Corresponde a la justicia nacional —y no a la de instrueción provincial— el conocimiento del presunto delito de lesiones cometido por un empleado del Ministerio de Industria y Comercio de la Nación, en su carácter de tal y ante quien se presentaba por el agredido —dueño del local acupado por nna oficina dependiente del mencionado minis terio— la queja verbal que provocó el disparo de arma hecho por el jefe de la repartición.
DiCTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Las declaraciones testimoniadas a fs. 1, 2 vta. y 3, coinciden en que el presunto delito de lesiones se habría cometido en el umbral de la puerta de acceso a la Oficina de Distribución de Envases Textiles, dependiente del Ministerio de Industria y Comercio de la Nación.
En razón, pues, del lugar del hecho, corresponde declarar que el Juez Nacional debe continuar entendiendo en el proceso incoado. Buenos Aires, abril 15 de 1952. — Carlos G. Delfino. e
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:471
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