Que, casi un año después, fué rennudado el trámite para proceder al remate judicial del aludido inmueble fs, 107 y sigtes.), el cnal se realizó con la intervención de la Justicia en lo Civil de Ia Capital, ante la cual fueron cumplidos los trámites referentes a su aprobación Cjulio 7 de 1950, fs, 206) depósito del precio, entrega de la posesión al comprador (diciembre 6 de 1950) pago complementario de impuesto a la transmisión gratuita y transferencia de los fondos al juicio sucesorio (fs.
206,7). El 10 de diciembre de 1951, a raíz de la cuestión de competencia plantenda fueron paralizados los trámites del juieio suresorio (constancia de fs. 204).
Que, en esas condiciones, corresponde concluir que el juicio sucesorio se hallaba virtualmente terminado mando se trabó la contienda de competencia entre los jueces de la Capital y la Provincia; ques sólo faltaba hacer la distribución de los fondos restantes mediante vna simple operación aritmética, previa reserva o pago de la suma correspondiente a los gastos judiciales, como anteriormente se hahía hecho (fs, 84 y sigtes. del expte, N° 26,493).
Que dicha conclusión, con arreglo a la cual y ala jurisprudencia de esta Corte Suprema no cabría admitir el plantenmiento de la cuestión de competencia promovida (Fallos: 214, 84), es, además, la que mejor consulta el buen orden procesal y el interés de todas las partes, inclusive la que ha promovido la cuestión, pues nada le impide promover ante el juez competente las aceiones que le correspondan en el carácter de heredera que invoen, A Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador = General, se declara que el conocimiento del juicio sucesorio de Da. María Bruno corresponde al Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento del Norte —San Nicolás— de la Provincia de
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:470
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