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Fallos: 222:474 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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cioso-administrativa"", se procedió a practicar la desinsaeulación de ley, resultando que en la votación debía observarse por los Sres. Jueces el orden siguiente: Dres. Brunet, Ramírez Gronda, Mescas, Moreno Hueyo, Giardulli, Demaría Massey, Escobar Súenz, Antecedentes.

D. Pedro J. Alegre, en su earácter de apoderado de la Cía. Argentina de Electricidad S. A. se presentó a esta Corte el 19 de abril de 1949 (cargo de fs. 21), promoviendo demanda contencioso-administrativa c/la Municipalidad de La Pinta, a fin de que fueran revocados y dejados sin efeeto los deeretos dictados por el Intendente Municipal los días 2, 9 y 31 de marzo de dicho año (los dos primeros en el expte. C.1165/948 y el último en el E.129/949), restableciéndose el imperio de Ja ordenanza 23 del 28 de agosto de 1935 desconocido por esos deeretos, El letrado apoderado de la Municipalidad demandada D.

Manuel $. Lavalle, sin contestar la acción el 13 de junio de 1951 (eargo de fs. 34 vta.), opuso la excepción de incompetencia de jurisdiceión, con costas, en razón de que rigiendo entre los contratantes la ordenanza 23 de 1925 cuyo artículo 29 establece que las divergencias del contrato serán resueltas por Tribunal de árbitros arbitradores amigables componedores, no es A la Corte a quien corresponde dilucidar la cuestión.

Contestada la execpeión el 2 de julio de 1951 (cargo de fs. 46) se llamó antos y encontrándose la causa en estado de dietar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente Cuestión:

¿Es competente esta Corte para entender en la demanda? Votación.

A la cuestión planteada, el Se. Juez Dr, Brunet, dijo:

1 El Dr. Pedro J. Alegre, en representación de la "°Compañía Argentina de Electricidad S, A.", ha entablado la presente demanda contencioso-ndministrativa contra la Municipalidad de La Plata, a fin de que sean dejados sin efecto los deeretos dictados por el Sr. Intendente Municipal, con fechas 2, 9 y 31 de marzo de 1949, los dos primeros en el expte. letra

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-474

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