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Fallos: 222:468 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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408 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA iniciando otro juicio del mismo carácter, en el que dedujo cuestión de competencia por inhibitoria contra el magistrado provincial. La fundó en que la causante se domiciliaba y había fallecido en esta Capital.

Resuelta favorablemente la cuestión articulada, el juez libró exhorto inhibitorio al de San Nicolás, el cual mantuvo su competencia.

Ha quedado así trabada lá presente contienda que debe dirimir V. E. de acuerdo a lo que prescribe el art. 24, inc. 8° de la ley 13.998.

Acreditado como está con la partida de defunción de fs. 1, que el fallecimiento de la enusante ocurrió en la Capital Federal, dos son las cuestiones que deben analizarse para determinar el juez competente para conocer en los autos:

1) cuál fué el último domicilio de la de cujus; 2) si el juicio agregado por cuerda separada, debe considerarse virtualmente concluido, Respeeto de la primera, estimo que las declaracio+ nes de los testigos que deponen a fs. 17, 17 vta., 18, 18 vía., 20, 20 vta, 21 y 21 vta., son lo suficientemente explícitas, por razones de vecindad y conocimiento, para decidir que el último domicilio de la causante fué el de la calle Garay 3014 de la Capital, lo que, por otra parte, se encuentra corroborado por los oficios de fs. 22, 27 y 46, Tales elementos de criterio deben, a mi juicio, prevalecer sobre la prueba producida en jurisdicción provincial, ya que los testigos allí propuestos sólo se limitan a responder afirmativamente, sin dar razón alguna de sus dichos, Por lo que hace a la segunda cuestión, pese a la tramitación detallada ut supra, considero que no puede estimarse concluído el juicio sucesorio agregado, porque resta efectuar la partición y distribución de los fondos provenientes del remate judicial (fs. 207). En

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-468

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