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Fallos: 222:467 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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MARIA BRUNO - SUCESION
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Mnhibitoria: plantramiento y trámite.

No corresponde dar curso a la royatoria por la cual un juez en lo civil de la Capital Federal planteó enestión de competencia por inhibitoria contra otro magistrado provincial, para conocer ey un juicio sucesorio virtualmente, terminado cuando se trabó la contienda, pues sólo faltaba".

hacer '> Mistribución de los fondos restantes mediante una simple operación aritmética, previa reserva de la suma correspondiente a los gastos judiciales; conclusión nue es la que mejor consulta el buen orden procesal y el interús de todas las partes, inclusive la que ha promovido la cuestión.

Dicrames DeL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

A raíz del fallecimiento de Da, María Bruno, oeurrido en la Capital Federal el día 28 de febrero de 1945, varios de sus herederos iniciaron el 11 de junio subsiguiente el respectivo juicio sueesorio ante el juzgado de primera instancia en lo eivil y comercial N° 2 del departamento Norte de la provincia de Buenos Aires, con asiento en la ciudad de San Nicolás, En dichas actuaciones, agregadas por cuerda separada, dictóse declaratoria de herederos (fs. 74 vta.) y se realizó ma extracción de fondos de acuerdo a la distribución provisoria de fs. 84 y 85 vía, procediéndose por último al remate judicial del único bien inmueble perteneciente ul acervo hereditario (fs. 148), quetando los fondos de esa venta depositados a disposición del juez de la sucesión, deducidos los gastos del remate y el impuesto sucesorio (fs. 205/207).

Del expediente N° 1268, resulta que otra de las herederas se presentó ante la justicia civil de MNCapital

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-467

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