FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 1952, Autos y vistos; considerando :
Que, según reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema, llenadas las formas externas de los exhortos, los jueces a quienes van dirigidos deben eumplir las medidas de enrácter procesal solicitadas por medio de aquéllos, pnes earecen de jurisdicción para pronuinciarse sobre su procedencia (Fallos: 202, 288; 207, 82 y los que en ellos se eitan), Que no hay en el enso de autos razón suficiente rara apartarse de esa regla general, atento la jurisprudencia de esta Corte Suprema neerca del requisito de la reclamación administrativa previa, con arreglo a la cual nada impide a la Nación oponerse a la procedencia de la demanda fundándose en la omisión de dicha exigencia (Fallos: 200, 196; 210, 434), Por tanto, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General. declárase que el Sr. Juez exhortado debe dar enmplimiento a la rogatoria dirigida por el Sr. Juez de Conciliación de ? Nominación, Fuero del Trabajo de la Cindad de Córdoba. Remítanse a éste los antos, a fin de que reitere el exhorto, y hágase saber esta resolución al magistrado de la Capital Federal en la forma de estilo.
Lvis KR. Loxcr — Rovorro G.
VALENZUELA — FELIPE SanTIAGO Pérez — Artio Prs
SAGNO,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:466
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-466
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