carecen de jurisdicción para pronunciarse sobre su procedencia. En consecuencia, el juez de la Capital Federal exhortado - por otro provincial para que emplace a la Nación en la persona del Ministerio de Comunicaciones, a efecto de que comparezca en el juicio, debe dar enmplimiento a la rogatoria, aunque no resulte haberse eumplido el requisito de la previa reclamación administrativa, pues nada impide a la Nación oponerse a la procedencia de la demanda basándose en la omisión de dichn exigencia.
DICTAMEN DEL Procurapon GENERAL
Suprema Corte:
En el juicio de indemnización por despido iniciado ante el Juzgado de Conciliación de In ciudad de Córdoba, por Da. Clelia Guillermina Giménez de Lázaris contra la ex Empresa Mixta Telefónica Argentina (hoy Gobierno de la Nación), se libró el exhorto úe fs. 15 a fin de que se emplazara a la demandada en la persona de S. E. el Sr. Ministro de Telecomunieaciones, a efceto ót que comparezca en el juicio y asistiera a la audiencia que la rogatoria indica. La negativa del Juez de la Capital en dar curso a ese pedido (fs. 17), ha dado origen a un conflicto jurisdiccional que compete a V. E.
dirimir (art. 24, ino, 8° de la ley 13.998).
A mi juicio, y tal como lo hace notar el magistrado requerido, la actora no ha agotado la vía administrativa, requisito indispensable para iniciar el reclamo contra la Nación por 'a acción judicial (arts. 19, leyes 3.952 y 11.64).
En mérito a lo expuesto, opino que el Juez de la causa debe intimar a la actora, como cuestión previa al emplazamiento, cumpla los recaudos aludidos en las leyes preindicadas. Buenos Aires, abril 15 de 1952. — Carlos G. Delfino.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:465
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