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Fallos: 222:463 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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mino del contrato y luego de hallarse en reiterada mora en el cumplimiento de todas las notificaciones y plazos aludidos, Probado y reconocido que el contrato de locación se Lallaba vencido, la observancia del art, 1556, última parte, del Código Civil, obligaba al locatario a restituir la cosa alquilada, y luego, si por no haberlo hecho y permanecer en la finca algún derecho podía invocar, éste no podía ser otro que el de los cuarenta días del art.

1509 en noviembre 27 de 1947, ampliamente acordados con el plazo hasta el 29 de febrero de 1948; mús aún cuando el decreto N° 26,527 que lleva fecha septiembre 25 de 1944, ya se hallaba en vigor, disponiendo que el decreto 1580/43 de prórroga de los arrendamientos de casas, locales y departamentos, no es aplicable a la ocupación de tales fincas de propiedad del Estado o de sus reparticiones autárquicas. El plazo que se le acordó hasta el 28 de febrero de 1948, lo fué ya con consentimiento del Consejo de Reconstrucción de San Juan, en su carácter de ente autónomo propietario de la finea expropiada por razones de utilidad pública; de modo que su incumplimiento por el ocupante, no colocaba por cierto, a éste, en situación de reelamar daños y perjuicios, y menos aún después de transcurrido un año y medio más, Tan largo período de tolerancia (29 de febrero de 1948 — 8 de julio de 1949) transcurrido con posterioridad al plazo ya acordado (27 de noviembre de 1947 — 28 de febrero de 1948) para un desalojo del ocupante, con contrato de término vencido con extraordinario exceso, y que tenía pleno y antiguo conocimiento de Ia ineludible necesidad de desocupar el predio, por razones de interés de la comunidad, impide considerar que esa devolución del inmueble, en las condiciones señaladas, obligue al propietario a indemnizar daños que, si se pro

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-463

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